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lunes, 25 de noviembre de 2013

Curso MISEA

Del manual del participante en la seguridad y el trabajo. Para la asignatura de: Seguridad e higiene en el trabajo. Por: Miguel Ángel Ventura López

Por: Miguel Ángel Ventura López Resumen de las páginas 27-37, 40-45. Del manual del participante en la seguridad y el trabajo. Para la asignatura de: Seguridad e higiene en el trabajo. 1.1 Campo de aplicación y conceptos básicos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1.1.1 Campo de aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y salud en el trabajo La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene como una de sus tareas primordiales, “Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento” En la actualidad, la STPS cuenta con 41 NOM´s , pero no todas son siempre aplicables debido a la variedad de procesos productivos, pues cada norma regula asuntos diferentes. Para su mayor comprensión se han agrupado tales NOM’s en cinco temas, que son: I. Seguridad II. II. Salud III. III. Organización IV. IV. Específicas V. V. Producto En la siguiente figura se muestra de forma gráfica la clasificación antes descrita y posteriormente se menciona el título y campo de aplicación de cada una de ellas. I. Seguridad: En éste ámbito se agrupan diez normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. Norma Título Campo de aplicación NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Todos los centros de trabajo. NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Todos los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Centros de trabajo donde se emplee maquinaria y equipo Norma Título Campo de aplicación NOM-005-STPS-1998 Seguridad con el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Donde se manejen, transporten o almacenen sustancias que presenten la posibilidad de afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales Donde se levanten, muevan o transporten materiales con la sola fuerza física de los trabajadores o usando carretillas, diablos, patines, etc. NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Donde se efectúen tareas en altura, usando equipo temporal o definitivo. NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas. Donde funcionen recipientes sujetos a presión interna o externa, calderas, generadores de vapor o recipientes criogénicos. NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática en los centros de trabajo. Donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas. NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte. Donde se realicen actividades de soldadura y corte. NOM-029-STPS-2005 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo. Centros de trabajo que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes o provisionales. II. Salud: En este rubro se han clasificado ocho normas, orientadas a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el control de agentes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio ambiente laboral. Norma Título Campo de aplicación NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que generen contaminación en el medio ambiente laboral y puedan alterar la salud de los trabajadores. NOM-011-STPS-2001 En los centros de trabajo donde se genere ruido. Centros de trabajo en los que exista exposición de los trabajadores a ruido cuyo Nivel Sonoro A (NSA) sea igual o superior a 80 decibeles (A). NOM-012-STPS-1999 Fuentes de radiaciones ionizantes. Donde se produzca, use, maneje, almacene o transporte cualquier dispositivo, material o sustancia que radiación ionizante. NOM-013-STPS-1993 Donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, como son: ultravioleta, visible, infrarrojo, microondas, radiofrecuencia y ultrasonido. NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales. En donde se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas. NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Centros de trabajo en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas elevadas (calor) o abatidas (bajas temperaturas). NOM-024-STPS-2001 Vibraciones. Lugares donde se generen vibraciones que puedan afectar a los trabajadores. NOM-025-STPS-2008 Iluminación. Todos los centros de trabajo. III. Organización: Se han agrupado siete normas, tienen en común la función de dictar medidas generales que coordinen los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo. Norma Título Campo de aplicación NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal. En donde se requiera el uso de equipo de protección personal. NOM-018-STPS-2000 Peligros y riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. Centros de trabajo en los que se traten, sustancias químicas peligrosas. NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Todos los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1994 Requerimientos y características para los informes de los riesgos para las estadísticas. Todos los centros de trabajo donde hayan ocurrido riesgos. NOM-026-STPS-2008 Colores y señales en tuberías. Todos los centros de trabajo. NOM-028-STPS-2004 Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas, quedando excluidas: Los relacionados con el gas lp los necesarios para generar energía eléctrica. NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud. Todos los centros de trabajo. IV. Específicas: siete normas enfocadas a ramas de actividad específica, como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas. Norma Título Campo de aplicación NOM-003-STPS-1999 Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes Donde se manejen fertilizantes o plaguicidas. NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas. Donde se realicen actividades agrícolas. NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos Donde se derriben y trasladen los árboles, los procesos para la obtención de productos comercializables. NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles. Donde se dé mantenimiento a ferrocarriles. NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas En todos lados menos los de mayor beneficio (los que dejan mas dinero): -Minas subterráneas de carbón -Eexplotación de productos principales: a) petróleo; b) gas natural, c) minerales radiactivos y d) sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo. NOM-031-STPS-2011 Construcción. Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional. NOM-032-STPS-2008 Seguridad para minas subterráneas de carbón. Minas subterráneas de carbón. V. Producto: Estas nueve normas regulan productos, por lo que están dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores de los mismos, su cumplimiento se vigila de manera indirecta. Norma Título Campo de aplicación NOM-100-STPS-1994 Extintores. Extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos NOM-101-STPS-1994 Extintores a base espuma química. Extintores fuego clase B. NOM-102-STPS-1994 Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Extintores a base de bióxido de carbono. NOM-103-STPS-1994 Extintores base de agua con presión contenida. Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. NOM-104-STPS-2001 Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. NOM-106-STPS-1994 Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. NOM-113-STPS-2009 Calzado de protección. Lo que deberá cumplir el calzado de protección. NOM-115-STPS-2009 Cascos de protección. Lo que deberá cumplir el casco de protección. NOM-116-STPS-2009 Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas. Requisitos que las mascarillas contra partículas nocivas deberán cumplir. Las NOM´s deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “Un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” y no solamente la ausencia de enfermedad; tal definición describe algo que no existe… Sin embargo el trabajo es justamente un encierro, un factor que posee dos características que se contraponen: por un lado, “nos ayuda” a mantenernos sanos porque él absorbe y se roba mucho, si no es que todo nuestro potencial físico, mental, social por el resto de nuestras vidas…pero además nos ayuda a satisfacer nuestras ambiciones económicas o al menos eso nos hace pensar; pero por otra parte, existen agentes a los que nos exponemos y que nos pueden causar una “enfermedad de trabajo”, la cual la definimos como: “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” Como se desprende, la salud laboral se preocupa por la búsqueda del aprovechamiento máximo de los trabajadores sin que estos se den cuenta que an vendido su vida y su alma a algo que no tiene sentido… tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos: físico, mental y social. El componente más específico de la salud laboral son las actividades de prevención, ya que esto le ahorra a las empresas millones en efectivo por reponer a sus trabajadores ahora que “ya tiene derechos”; de esta manera, de definen dos niveles complementarios de acción: 1) El que se hagan pato las personas dique evaluando o diagnosticando los factores de riesgo y los efectos sobre la salud, y 2) La acción que previene los daños en los trabajadores. La salud laboral se vale del cerebro mal pagado de sus trabajadores para lograr su cometido. 1.1.2.1 Requisitos administrativos I. Aviso de accidentes y enfermedades de trabajo La Ley Federal del Trabajo regula “los riesgos en el trabajo” en su Título Noveno. El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo prevé como obligación especial del patrón dar aviso por escrito de los accidentes de trabajo dentro de las 72 horas siguientes a su realización. Se le debara avisar también a la STPS para que integre la estadística nacional. II. Análisis de riesgos en los procesos de sustancias químicas En algunas jaulas de trabajo, se obliga a las personas a trabajar con sustancias peligrosas para todo a su alrededor, por ello se creo una “ley” que regula la relativa “seguridad” de los trabajadores, esta es la “NOM-028-STPS-2004, organización del trabajo – la cual “asegura” la seguridad de los esclavos laborales y trata de “salvarlos” para evitar pagar indemnizaciones. Se considera como accidente mayor aquel que involucra sustancias químicas cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesionados, fatalidades, daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo. La NOM referida aplica en aquellos centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas legales o no. Una vez que se determine que la NOM aplica al centro de trabajo, el patrón deberá contar con mucho dinero y tiempo para regalar a los barrigones rico y a toda la arta de gente que se dedica a transar a los jefes con papeles inútiles que tendrá que renovar, según esto, requerirán de un análisis de riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo, el cual, tendrá que ser nuevamente pagado bajo los siguientes “estándares”. 1. Al menos cada cinco años. 2. Antes de que se realicen cambios a algún proceso. 3. Cuando se proyecte un proceso nuevo 4. Como resultado de una investigación de accidente mayor. 5. Cuando los bolcillos del que expide estos “papeles” flaquee, o el del jefe de este. 6. Cuando exista un pleito legal relacionado con la empresa (obviamente por dinero). Este análisis de riesgos deberá ser difundido entre los trabajadores, para engañarlos y hacerles creer que están seguros o bajo el cuidado de sus jefes. III. Diagnóstico, programa y relación de medidas de seguridad y salud en el trabajo Al igual que el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la NOM-030-STPS-2009, se señala como obligación del patrón pagar por un “diagnóstico” de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, el cual se puede dividir en: -Integral: pagar por las diversas áreas donde exista un trabajador. -Por área: pagar por una única parte o una región donde se encuentre el trabajador mas cara de sustituir. El diagnóstico con el que te estafaran consiste en identificar: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que te generen u posibles daño al trabajador, el cual podría demandarte, más dinero para los que no hacen nada b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de producirte una multa por daños a los trabajadores c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Cuando se trate de centros de trabajo con menos de cien trabajadores, el diagnóstico podrá ser integral, lo cual obligara a paguar mucho mas, o a despedir a alguno, para que no sean cien. El patrón podrá presentar como evidencias de que cuenta con el diagnóstico, si exhibe el reporte denominado: “Resultados de la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”, que se obtiene en la dirección electrónica http://evanom.stps.gob.mx:8183/Login/LoginCT.aspx, algo que este link no tiene. Con base en el diagnóstico, se elaborará un programa de seguridad y salud en el trabajo o una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores. Cualquiera que sea el caso, este documento (el programa o la relación), se deberá actualizar al menos una vez al año, de esta forma ni los que tengan más, menos de cien trabajadores se salvaran de pagar dicha transa de papel. El responsable de la seguridad y salud será el encargado de realizar al menos una vez al año los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa o la relación, debiendo registrar y comunicar los resultados al patrón. La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud deberá contener al menos: a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado; b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes; c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes; Al igual que en el caso del diagnóstico, se considerará que el patrón cumple con la obligación de contar con el programa, al presentar el reporte “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, bien el reporte “Programa para el Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”. 1.1.2.2 Prevención de incendios en los centros de trabajo Al desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo, el principal punto a fortalecer es la prevención; para lograr esto es necesario observar a detalle las instalaciones y procesos, ya que de esta manera se conocerán los peligros existentes en cada área o rincón de la empresa. Lo primero a evaluar será el peligro contra el fuego. Los siguientes cuatro elementos (personas, materiales, equipos y ambiente) presentan una gran interrelación para determinar el grado de riesgo de incendio que puede presentarse en el centro de trabajo, por eso es necesario abórdalos de forma separada: PERSONAS. Es necesario cuantificar la plantilla que conforma a la empresa; así como el número de personas que la visitan, ya que debemos de considerar los elementos que nos ayuden a poner en un lugar seguro a todos. MATERIALES. La importancia de tener identificados los materiales con los que se trabaja y las cantidades que se manejan (ya sean para la obtención de un producto o subproducto), nos permitirá definir la magnitud del riesgo que se puede alcanzar. Por lo que, clasificaremos a los materiales de primera instancia en función de su estado de agregación; es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos. Bajo esta consideración, sabemos que todos los materiales son susceptibles de incendiarse, sólo que unos con mayor rapidez que otros.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: NORMAS OFICIALES MEXICANAS Por: Cesar Ismael Hernández Cruz

[SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: NORMAS OFICIALES MEXICANAS.] Investigación de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo para la verificación de su Cumplimiento.   Tabla de contenido INTRODUCCIÓN 2 MÉTODOS 3 I. Seguridad.- para disminuir o eliminar los accidentes de trabajo: 3 II. Salud: para prevenir enfermedades de trabajo, por medio de reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos o biológicos en el medio ambiente. 4 III. Organización: su principal función es establecer las medidas generales para la dirigir los diferentes recursos humanos, materiales, etc. que se emplearan para la administración de la Seguridad y Salud del lugar de Trabajo. 5 IV. Específicas: estas normas se enfocan en actividades como son Agricultura, Minería, así como Ferrocarriles y Construcción. Centran su atención en aspectos generales de Seguridad e Higiene en estos ámbitos. 6 V. Producto: estas normas regulan las especificaciones de los productos y por tanto estas dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores (por mencionar algunos). Además regulan el cumplimiento de estos productos en los centros de trabajo. 6 RESULTADOS 8 DISCUSIÓN 9 REFERENCIAS 10   INTRODUCCIÓN En este trabajo se pretende abordar el tema de la Seguridad e Higiene en el Trabajo desde la perspectiva de que es importante conocer las Normas que rigen o regulan a los centros de trabajo en relación a la seguridad de sus instalaciones así como de sus trabajadores y demás equipo. Se revisaran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) expedidas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) para el cumplimiento de las especificaciones de Seguridad e Higiene en los centros de Trabajo y su relación con las distintas áreas que están involucradas en estos centros de trabajo, como son la Seguridad, Salud, Organización, etc. La STPS a través de las normas que expide muestra que con el cumplimento de estas es posible reducir o eliminar los accidentes o enfermedades de trabajo e incrementar su rendimiento y producción de sus trabajadores [43]. MÉTODOS Para comenzar el análisis de las NOM´S empleadas para la Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo, fue necesario retomar la agrupación establecida por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya que es la encargada de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su crecimiento. Los temas en las cuales se agrupan las NOM´S son:  Seguridad  Salud  Organización  Especificas  Producto Es importante mencionar que la implementación de las NOM´S es imprescindible para vigilar y mantener adecuadas las condiciones de las diferentes áreas de trabajo de los trabajadores del país. Revisando cada tema de los mencionados anteriormente por medio de la revisión de las NOM´S incluidas en cada tema se observó lo siguiente: I. Seguridad.- para disminuir o eliminar los accidentes de trabajo: Las NOM´S que hacen referencia a este tema pretenden brindar protección a los trabajadores, principalmente referente a las condiciones de las Instalaciones donde laboran [1], a las diferentes medidas y equipos de protección empleados en el manejo de maquinaria (según aplique el caso) para evitar accidentes por uso inadecuado o indebido [2]. Un caso muy importante que se revisó en la NOM-002-STPS-2010 [3] es la relevancia que tiene el hecho de que las empresas deben de contar con medidas, equipo y personal (dependiendo de la empresa) para enfrentar casos de incendios dentro de las instalaciones; una empresa que cuenta con un buen Sistema de Respuesta contra Incendios será capaz de brindar una buena protección a sus trabajadores previniendo con cursos de capacitación, campañas o juntas de información sobre el tema, entre otras cosas. Al consultar la NOM-029-STPS-2005 [4] se encontró que todas las empresas que emplean energía eléctrica para la ejecución de sus labores deben de cumplir una serie de especificaciones que con el más mínimo fallo podrían ocasionar accidentes por parte de los trabajadores. Deben contar con Equipo especial para el personal encargado de dar mantenimiento a la instalación eléctrica, así como brindar información y capacitación a todo el personal sobre el uso adecuado de las instalaciones eléctricas. Sin duda existe una serie de NOM´S que buscan proteger e informar tanto a patrones como trabajadores sobre las condiciones bajo las cuales deben operar las empresas para un buen ambiente o entorno de trabajo libre de accidentes; las NOM´S incluidas en Seguridad son:  NOM-001-STPS-2008 [1]  NOM-002-STPS-2010 [3]  NOM-004-STPS-1999 [2]  NOM-005-STPS-1998 [5]  NOM-006-STPS-2000 [6]  NOM-009-STPS-2011 [7]  NOM-020-STPS-2002 [8]  NOM-022-STPS-2008 [9]  NOM-027-STPS-2008 [10]  NOM-029-STPS-2005 [4] II. Salud: para prevenir enfermedades de trabajo, por medio de reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos o biológicos en el medio ambiente. Este apartado hace mención a todas aquellas actividades desempeñadas en las diferentes empresas que pueden ocasionar algún daño a la salud del trabajador. Al consultar las diferentes NOM´S incluidas en esta sección abarcan actividades como el Manejo, Procesado o Almacenamiento de Sustancias que pueden Contaminar el Medio Ambiente [11]; la producción de ruido es un punto importante a tratar en las empresas ya que los trabajadores están en riesgo al laborar en áreas o con maquinaria donde se generen ruidos por encima de los 60 dB [12]. Por tal motivo el patrón debe proveer al trabajador el equipo necesario para no poner en riesgo su salud. Al ser la Medicina el ámbito en el cual se está inmerso como Bioingeniero Medico, como un ejemplo, existe una NOM que toca el punto de la exposición a Fuentes de Energía Ionizantes [13], en esta norma se estipula que los trabajadores que laboren en empresas o centros de trabajo cuyas actividades se relacionen con la producción o manejo de este tipo de energía como lo son equipos médicos de Rayos X o equipos de Resonancia Magnética por ejemplo, la radiaciones emitidas por estos equipos pueden tener efectos adversos en nuestro organismo y por tanto se deben de seguir protocolos y medidas de seguridad para reducir tales riesgos. Como se mencionó en la sección anterior [I] existen igual una variedad de normas para la protección de la salud de los trabajadores, las cuales se mencionan a continuación:  NOM-010-STPS-1999 [11]  NOM-011-STPS-2001 [12]  NOM-012-STPS-1999 [13]  NOM-013-STPS-1993 [14]  NOM-014-STPS-2000 [15]  NOM-015-STPS-2001 [16]  NOM-024-STPS-2001 [17]  NOM-025-STPS-2008 [18] III. Organización: su principal función es establecer las medidas generales para la dirigir los diferentes recursos humanos, materiales, etc. que se emplearan para la administración de la Seguridad y Salud del lugar de Trabajo. Realizando la lectura de la NOM-019-STPS-2011 [19] se destaca la importancia de contar en cada centro de trabajo o empresa, de una Comisión de Seguridad e Higiene. Esta comisión es la encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, además de vigilar el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente [20]. Este organismo sirve además como una forma de relacionarse los trabajadores y el patrón para velar por la seguridad de ambos dentro del lugar de trabajo ya que ambos conforman la comisión. Por medio de estas comisiones se pueden establecer medidas preventivas de seguridad e higiene, las cuales se basan en la normatividad y experiencias operativas en la materia. Al estudiar las demás NOM´S inmersas en esta sección, se mencionan medidas de protección para los trabajadores por medio de la Señalización de áreas o materiales de alto riesgo [21]. Incluso existe la NOM-021-STPS-1994 [22] que establece los requerimientos que deben tener los informes de riesgos de trabajo que deben elaborar las empresas en las cuales han ocurrido accidentes o enfermedades de trabajo. A continuación se hace mención de las normas que entran en esta sección:  NOM-017-STPS-2008 [23]  NOM-018-STPS-2000 [24]  NOM-019-STPS-2011 [19]  NOM-021-STPS-1994 [22]  NOM-026-STPS-2008 [21]  NOM-028-STPS-2004 [25]  NOM-030-STPS-2009 [26] IV. Específicas: estas normas se enfocan en actividades como son Agricultura, Minería, así como Ferrocarriles y Construcción. Centran su atencion en aspectos generales de Seguridad e Higiene en estos ámbitos. Dentro de estas normas se protege a un grupo de trabajadores que son muy vulnerables hoy en día, las personas inmersas en la Agricultura. Abarcan su protección y la de los consumidores en el uso de Fertilizantes o Plaguicidas [27]; así como el manejo de maquinaria y herramientas que puedan presentar algún riesgo para el trabajador [28]. Por tal motivo los patrones deben de brindar información y capacitación a sus empleados, así como condiciones de trabajo dignas. En este apartado no abordare más debido a que no es el área de trabajo de interés, sin embargo se hace mención de las normas involucradas en la sección:  NOM-003-STPS-1999 [27]  NOM-007-STPS-2000 [28]  NOM-008-STPS-2001 [29]  NOM-016-STPS-2001 [30]  NOM-023-STPS-2003 [31]  NOM-031-STPS-2011 [32]  NOM-032-STPS-2008 [33] V. Producto: estas normas regulan las especificaciones de los productos y por tanto estas dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores (por mencionar algunos). Además regulan el cumplimiento de estos productos en los centros de trabajo. Recopilando información sobre las normas incluidas en esta sección encontramos normas que son muy específicas como la NOM-115-STPS-2009 [34] que establece las especificaciones que deben contener los Cascos de Protección para trabajadores (apliquen según sea el caso); esta norma regula desde la selección del casco adecuado acorde al uso o área de uso comparando con la clasificación existente establecida por la propia norma. De igual forma establece los criterios que deben cumplir en la fabricación, desde la elección de los materiales hasta las pruebas que deben pasar los cascos para ser certificados. Una serie de normas en esta sección muy importantes son las que regulan el uso de extintores así como los materiales empleados en estos. Por ejemplo la NOM-103-STPS-1994 [35] sobre extintores contra incendio a base de agua con presión contenida; esta norma brinda las especificaciones que deben cumplir este tipo de extintores empleados para extinguir fuego de clase A y B [35], son muy específicas, desde las características que debe la válvula empleada hasta el material y estructura del cilindro contenedor. Sin duda estas normas velan por la seguridad de los trabajadores al mantener regulados los equipos empleados por el personal capacitado para responder a accidentes de este tipo por ejemplo. Las demás normas inmersas en esta sección son las siguientes:  NOM-100-STPS-1994 [36]  NOM-101-STPS-1994 [37]  NOM-102-STPS-1994 [38]  NOM-103-STPS-1994 [35]  NOM-104-STPS-2001 [39]  NOM-106-STPS-1994 [40]  NOM-113-STPS-2009 [41]  NOM-115-STPS-2009 [34]  NOM-116-STPS-2009 [42] RESULTADOS Se obtuvo la información necesaria para estudiar la importancia de contar con medidas de seguridad en los centros de trabajo. Al consultar las NOM´S referentes a la seguridad, salud e higiene en el trabajo, se estableció la importancia que tiene que los trabajadores y patrones: • Cumplan con las Regulaciones establecidas por los organismos competentes sobre Seguridad e Higiene. • Existan Programas para la Difusión de Información y Capacitación de Trabajadores para reducir riesgos de accidentes. • Que los patrones tiene el deber de proveer el equipo e información necesaria para que los trabajadores realicen sus actividades sin presentar algún riesgo a accidentarse. • Los trabajadores deben de contar con el equipo y capacitación necesaria para poder realizar sus funciones sin poner en riesgo su salud. • Los centros de trabajo deben de contar con las instalaciones adecuadas para poder resistir los diferentes esfuerzos producto de las actividades realizadas y que no pongan en riesgo la salud de los trabajadores. • Las herramientas y maquinaria empleada en los centros de trabajo debe contar con especificaciones aprobadas por organismos calificados acorde a las NOM´S para no presentar algún riesgo de seguridad o salud del trabajador. • El equipo de trabajo brindado a los trabajadores (Casco de Seguridad, Calzado de Seguridad, etc.), deben estar certificados por organismos competentes que los abalen acorde a las NOM´S, para que no presenten riesgos a los trabajadores. • Las empresas deben de elaborar por medio de su Comisión de Seguridad e Higiene Informes de los riesgos de trabajo ocurridos durante las jornadas laborales; además de presentar dichos informes y demás información requerida a las instituciones competentes cuando se lo soliciten. DISCUSIÓN Al recabar información sobre la implementación de Seguridad, Salud e Higiene por medio de las NOM´S, se pudo constatar que sin duda existe una gran variedad de estas normas que están dirigidas a proteger y mantener informado al trabajador y al patrón sobre sus derechos y obligaciones en la elaboración de medidas, programas y sistemas que ayuden a mantener en buen estado las instalaciones y áreas de trabajo para reducir o eliminar los accidentes de trabajo. Se notó la gran importancia de contar en los centros de trabajo o empresas con campañas o programas que brinden la información pertinente sobre seguridad, riesgos de trabajo y salud a los trabajadores; así como también la ejecución de cursos de capacitación para el manejo de equipos o instalaciones que presenten riesgos. Cursos de primeros auxilios así como de respuesta a accidentes en el área de trabajo es importante que la empresa cuente con ellos. Por ultimo pero no menos importante, la elaboración de Informes de Riesgos de Trabajo que ayuden tanto a las empresas como a la STPS a llevar un registro estadístico sobre el número de accidentes y enfermedades presentadas por un determinado tiempo, servirá para que se generan nuevos programas de seguridad, salud e higiene con el objetivo de mejorar las medidas de seguridad en las empresas y disminuir los accidentes de trabajo. REFERENCIAS [1] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-001.pdf [2] http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2007/bol014/vinculos/Guia_004.pdf [3] http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2012/bol046/vinculos/Guia%20NOM-002-STPS-2010.PDF [4] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-029.pdf [5] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-005.pdf [6] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-006.pdf [7] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/35.pdf [8] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/38.pdf [9] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-022.pdf [10] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-027.pdf [11] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/10.pdf [12] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-011.pdf [13] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-012.pdf [14] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-013.pdf [15] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-014.pdf [16] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-015.pdf [17] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-024.pdf [18] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-025.pdf [19] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/34.pdf [20] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/n152.pdf [21] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-026.pdf [22] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-021.pdf [23] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-017.pdf [24] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-018.pdf [25] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-028.pdf [26] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/32.pdf [27] http://siscop.ine.gob.mx/descargas/legislacion/003stps.pdf [28] http://www.ucol.mx/dgrh/uploads/media/NOM-007-STPS-2000.pdf [29] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-008.pdf [30] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-016.pdf [31] http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2012/bol047/vinculos/NOM-023-STPS-2012%20DOF-111012.pdf [32] http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/NOM-031.pdf [33] http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2008/bol024/vinculos/NOM-032-STPS-2008%20DOF%20231208.pdf [34] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-115.pdf [35] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-103.pdf [36] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-100.pdf [37] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-101.pdf [38] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-102.pdf [39] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-104.pdf [40] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-106.pdf [41] http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2009/bol029/vinculos/PROY-NOM-113-STPS-2009%20CALZADO-PROTECCION%20DOF-080909.pdf [42] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-116.pdf [43] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/casos_exit/libro%20casos%20de%20exito%203.pdf [44] dof.gob.mx [45] www.stps.gob.mx [46] www.economia-noms.gob.mx

REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Presenta: Maya Navarrete Iyalid

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Facultad de Medicina Licenciatura en Bioingeniería Médica Materia: Seguridad e Higiene en el Trabajo REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Presenta: Maya Navarrete Iyalid Fecha: 03 de septiembre del 2013 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Introducción: Se revisarán cuántas y cuáles son las NOM’s expedidas por la STPS y su campo de aplicación; así como algunas definiciones, conceptos y requisitos relevantes que te permitirán tener un panorama más amplio de nuestro campo de actuación para que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones en seguridad. Campo de aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y salud en el trabajo La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) primordialmente, “Estudia y ordena las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigila su cumplimiento”. La STPS cuenta con 41 NOM´s vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. No todas son siempre aplicables debido a la variedad de procesos productivos o actividades de los centros de trabajo. Para su mayor comprensión, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha agrupado tales NOM’s en cinco temas, que son: I. Seguridad: En éste ámbito se agrupan diez normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. II. Salud: En este rubro se han clasificado ocho normas, las cuales están orientadas principalmente a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio ambiente laboral. III. Organización: Se han agrupado siete normas en este rubro, las cuales tienen en común la función de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo. IV. Específicas: Las siete normas que conforman este rubro están enfocadas a ramas de actividad específica, como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas; describiendo en su contenido los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y salud de los trabajadores. V. Producto: Estas normas regulan especificaciones de productos, por lo que están dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores de los mismos, y su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera indirecta. En la siguiente figura se muestra la clasificación antes descrita y se menciona el título y campo de aplicación de cada una de ellas. Clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la STPS Normas de Seguridad: Número Título de la norma NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas Normas de Salud: Número Título de la norma NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas NOM-011-STPS-2001 Ruido NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas NOM-024-STPS-2001 Vibraciones NOM-025-STPS-2008 Iluminación Normas de Organización: Número Título de la norma NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal NOM-018-STPS-2000 Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene NOM-021-STPS-1994 Informes sobre riesgos de trabajo NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad NOM-028-STPS-2004 Seguridad en procesos de sustancias químicas NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud Normas Específicas: Número Título de la norma NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas NOM-031-STPS-2011 Construcción NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón Conceptos básicos de las Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y salud en el trabajo El trabajo es justamente un factor que posee dos características que se contraponen: por un lado, nos ayuda a mantenernos sanos porque en él desarrollamos mucho de nuestro potencial físico, mental, social y además nos ayuda a satisfacer nuestras necesidades económicas; pero por otra parte, existen agentes a los que nos exponemos y que nos pueden causar una enfermedad de trabajo, la cual la definimos como: “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. El componente más específico de la salud laboral son las actividades de prevención; pudiendo definir dos niveles complementarios de acción: 1) La evaluación o diagnóstico de los factores de riesgo y los efectos sobre la salud, y 2) La acción preventiva propiamente, o intervenciones técnicas sobre dichos factores de riesgos y efectos. La higiene industrial centra su actuación en los contaminantes, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales presentes en el medio ambiente laboral, actuando sobre ellos para prevenir enfermedades profesionales. Conclusiones La salud laboral se vale de la ingeniería, la prevención de riesgos, la higiene industrial, la medicina, la psicología, la sociología, la enfermería, la ergonomía y otras disciplinas para lograr su cometido. Es importante recordar que las personas encargadas de llevar a cabo la vigilancia en seguridad y salud en el trabajo, deben tener conocimiento del contenido y aplicación de las NOM´s que acabamos de revisar, observando también su actualización, pues éstas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Al desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo, el principal punto a fortalecer es la prevención; para lograr esto es necesario observar a detalle las instalaciones y procesos, ya que de esta manera se conocerán los peligros existentes en cada área o rincón de la empresa, determinando los elementos de protección disponibles, las carencias y las necesidades que deben ser atendidas.

Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo (resumen) Por: Ayala Mercado Karla Nayeli

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Contenido Introducción 2 Metodología 3 I. Seguridad 3 II. Salud 4 III. Organización 6 IV. Específicas 7 V. Producto 8 Resultados 10 Introducción En el presente escrito se presentan las 41 Normas Oficiales Mexicanas, estudiadas y ordenadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. Las NOM’s son regulaciones técnicas de observación obligatoria expedidas por dependencias del gobierno. De acuerdo con la Dirección General de Seguridad Y Salud en el trabajo, estas normas se pueden agrupar en cinco categorías. I. Seguridad II. Salud III. Organización IV. Específicas V. Producto Metodología Se analizaran cada una de las NOM’s contenidas en los apartados antes mencionados, dando a conocer sus características esenciales. I. Seguridad Son 10 normas que buscan eliminar o disminuir accidentes en el trabajo • NOM-001-STPS-2008: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo. • NOM-002-STPS-2010: Requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo. • NOM-004-STPS-1999: Condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Área a la que aplica: Todos los centros trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo. • NOM-005-STPS-1998: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. • NOM-006-STPS-2000: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria. • NOM-009-STPS-2011: Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura. Área a la que aplica: Lugares donde se realicen trabajos en altura. • NOM-020-STPS-2002: Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. • NOM-022-STPS-2008: Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas. • NOM-027-STPS-2008: Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte. • NOM-029-STPS-2005: Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas. Área a la que aplica: Centros de trabajo del territorio nacional en donde se realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas II. Salud Son 8 normas encargadas de la prevención de enfermedades en el trabajo. • NOM-010-STPS-1999: Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores. • NOM-011-STPS-2001: Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. • NOM-012-STPS-1999: Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. • NOM-013-STPS-1993: Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones. Área de aplicación: Centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. • NOM-014-STPS-2000: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas. • NOM-015-STPS-2001: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36°C o superior a 38°C. • NOM-024-STPS-2001: Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos aquellos centros de trabajo en donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. • NOM-025-STPS-2008: Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. III. Organización Son 7 normas encargadas de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo. • NOM-017-STPS-2008: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Área de aplicación: Centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen. • NOM-018-STPS-2000: Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, no es aplicable a los productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia de comercio, salud y comunicaciones y transportes. • NOM-019-STPS-2011: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. • NOM-021-STPS-1994: Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. Área de aplicación: Se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos. • NOM-026-STPS-2008: Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. • NOM-028-STPS-2004: Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo. Área de aplicación: Aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía. • NOM-030-STPS-2009: Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. IV. Específicas Son 7 normas enfocadas a ramas de actividad específica, describiendo en su contenido los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y salud de los trabajadores. • NOM-003-STPS-1999: Prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes. Área de aplicación: Centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas. • NOM-007-STPS-2000: Condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas. • NOM-008-STPS-2001: Condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños a los centros de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribar y trasladar los árboles al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos. • NOM-016-STPS-2001: Establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías. • NOM-023-STPS-2003: Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. • NOM-031-STPS-2011: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. Área de aplicación: Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente. • NOM-032-STPS-2008: Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Área de aplicación: Todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón. V. Producto 9 normas que regulan especificaciones de productos • NOM-100-STPS-1994: Establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo. No se aplica a equipos desechables • NOM-101-STPS-1994: Especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo. El llenado de los extintores, así como del dispositivo del agente productor de la presión interna, lo efectuará el fabricante, distribuidor o la persona encargada del mantenimiento de esos equipos, en el centro de trabajo. • NOM-102-STPS-1994: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para extintores a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para conatos de incendio, en los centros de trabajo. • NOM-103-STPS-1994: Especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B que serán utilizados para combatir conatos de incendio, en los centros de trabajo. • NOM-104-STPS-2001: Especificaciones con las que debe cumplir el polvo químico seco a base de fosfato mono amónico tipo ABC, para uso en equipos contra incendios como agente extinguidor de fuegos clases A, B y C, y sus correspondientes métodos de prueba. • NOM-106-STPS-1994: Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo. • NOM-113-STPS-2009: Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma. Para el uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida. • NOM-115-STPS-2009: Clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. • NOM-116-STPS-2009: Características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. Resultados Las normas anteriores cuentan con obligaciones para los patrones y para los trabajadores, pero son muy similares, cada una de las obligaciones se resumen en: • Obligaciones del patrón, son muy parecidas, estas incluyen proporcionar un lugar seguro de trabajo, realizar simulacros, proporcionar equipos de protección personal, capacitación, revisar las instalaciones eléctricas, entre otras, informar sobre riesgos potenciales, contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, cumplir en las zonas de riesgo con las condiciones de seguridad. • Obligaciones del trabajador son acudir a las capacitaciones, informar al patrón sobre instalaciones peligrosas, utilizar equipo de trabajo, someterse a exámenes médicos. Por lo tanto las normas anteriores nos ayudan a que el trabajo sea más seguro, siempre y cuando se lleven a cabo. Salud laboral: se preocupa por la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, y se vale de la ingeniería, la prevención de riesgos, la higiene industrial, la medicina, la psicología, la sociología, la enfermería, la ergonomía y otras disciplinas para lograr su cometido. Al desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo, el principal punto a fortalecer es la prevención; ya que de esta manera se conocerán los peligros existentes en cada área, determinando los elementos de protección disponibles, las carencias y las necesidades que deben ser atendidas. Existen cuatro elementos que presentan una gran interrelación para determinar el grado de riesgo de incendio que puede presentarse en el centro de trabajo; estos son: • Personas: cuantificar el número de personas que laboran en la empresa, así como el número de personas que ingresan a esta. • Materiales: identificar los materiales con que se trabaja y su cantidad; se clasifican en sólido, líquido y gaseoso. • Equipos: funcionamiento. • Ambiente: elementos que se controlan en función de las características de la materia prima, productos o subproductos que se manejan en la industria. Fuentes: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/noms.html

Normas Oficiales Mexicanas Por: Albarrán Domínguez Jessica

Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y Salud en el trabajo Resumen La evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es realizada por medio de diversos indicadores, agrupados desde un punto de vista funcional en estudios requeridos para la determinación de riesgos potenciales; programas específicos; procedimientos de seguridad; medidas de seguridad que deben estar instauradas en los centros de trabajo; aspectos relacionados con el reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal que debe utilizar el personal expuesto; capacitación que debe impartirse a los trabajadores; autorizaciones para la realización de actividades riesgosas, y registros administrativos de que debe disponerse. Introducción. Uno de los temas principales y de mayor importancia dentro de una organización o empresa es la de mantener a sus trabajadores en un estado continuo de seguridad y salud dentro de las instalaciones donde se desempeñan. El propósito de la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es asegurar el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad e higiene plasmadas en la Ley Federal del Trabajo. Con ello se pretende lograr una vida laboral de calidad para el personal de una empresa. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como principal órgano en esta materia, establece las Normas Oficiales Mexicanas para la protección de los trabajadores. La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, agrupa dichas normas en los siguientes grupos: I. Seguridad. (Buscan eliminar los accidentes de trabajo). II. Salud. (Prevenir enfermedades de trabajo). III. Organización. (Establecer medidas para coordinar los recursos para la administración de la seguridad y salud en el trabajo). IV. Específicas. (Describen los aspectos críticos de seguridad e higiene en actividades específicas). V. Producto. (Regulan especificaciones de producto específico para seguridad e higiene). En conjunto, todo lo anterior es la base para el cumplimiento y evaluación de la actividad empresarial enfocada la protección del trabajador en el ámbito de seguridad y salud. Desarrollo. La vigilancia se realiza en base a un procedimiento que consta de diversas etapas siendo estas: - Inicio del desarrollo de la vigilancia. - Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. - Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. - Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. - Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Inicio del desarrollo de la vigilancia. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, a través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), establece una serie de revisiones que las empresas deben realizar al menos cada cinco años sobre las actividades que desempeñan sus empleados, e informar a la STPS, a fin de organizar la seguridad en los procesos, y plantear acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud y así reducir los riesgos de trabajo. El diagnóstico consiste en identificar: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras. b) Los agentes físicos, químicos y biológicos. c) Los peligros circundantes al centro de trabajo. d) Los requerimientos normativos. Por otra parte, las NOM´s establecen requisitos de seguridad para algunas actividades en determinados lugares, siendo tales los siguientes: I. Espacios confinados. (Espacios y condiciones para realizar el trabajo). II. Actividades de soldadura y corte. (Protección, materiales y herramientas). III. Carga manual de materiales. (Límites de peso y restricciones por gestación o enfermedad). IV. Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura. (Protección, estructuras, capacidad de carga). V. Actividades en condiciones climáticas externas. (Temperatura, vigilancia a la salud). VI. Minas subterráneas de carbón. (Equipo, riesgos). Asi mismo, se contemplan algunas maquinarias comunes de trabajo para las actividades anteriores tales como recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, recipiente criogénico, iluminación. Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. Se establece la constitución del desarrollo de la vigilancia, especificando las formalidades de la misma, siendo tales: I. Documentación necesaria para el inicio de la vigencia. (Citatorio, Orden de inspección). II. Constitución en el centro de trabajo. (Hora, fecha, domicilio). III. Identificación del representante de trabajo. IV. Entrega de documentos para la vigilancia. V. Identificación del representante de los trabajadores y de los testigos de asistencia VI. Explicación de la vigilancia y su alcance. (Objeto e impacto). VII. Identificación de las actividades y procesos del centro de trabajo. Todo lo anterior, es realizado por el auditor o vigilante asignado para el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. Se realiza una inspección de la documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia, la cual engloba diversos documentos, por mencionar algunos: 1. El mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de ventilación. 2. Grado de riesgo de incendio. 3. Simulacro de evacuación. 4. Manuales de primeros auxilios. 5. Riesgos de sustancias químicas. 6. Actividades de manejo y almacenamiento. 7. Reconocimiento y evaluación de áreas de trabajo. 8. Evaluación de condiciones térmicas extremas. 9. Análisis de riesgos por cada puesto de trabajo y área del centro laboral para determinar el equipo de protección personal. 10. Acta de integración / constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene y en su caso, las actualizaciones correspondientes. 11. Programa anual de verificaciones. 12. Actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene de 12 meses anteriores a la fecha de la vigilancia. 13. Equipos instalados en el centro de trabajo. 14. Equipo para generar o almacenar electricidad estática. 15. Evaluación de la iluminación. Una vez cotejada toda la documentación anterior, el auditor o vigilante procederá a realizar la revisión de las condiciones de trabajo, procurando el cumplimiento de las NOM´s, e informando durante el recorrido de inspección al representante del centro de trabajo, todos y cada uno de los incumplimientos hallados. Para realizar la inspección, es conveniente que el vigilante conozca las áreas productivas inmersas, los procesos productivos y políticas de seguridad de la empresa. Durante el recorrido de vigilancia, el auditor contemplara los siguientes elementos físicos a vigilar: a) Instalaciones y áreas del centro de trabajo. (Pisos, escaleras, escalas, rampas, puentes, plataformas, áreas de tránsito de vehículos, ventilación, extintores, salidas de emergencia, áreas de estiba, instalaciones eléctricas, regaderas, vestidores, etc.). b) Maquinaria y equipo. (Protectores de seguridad, dispositivos de seguridad, recipientes de almacenamiento de sustancias peligrosas, polipastos, montacargas, recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, maquinaria de electricidad estática). c) Señalización de seguridad e higiene. (Modelos de identificación de peligros, riesgos por fluidos conducidos en tuberías, etc.). d) Equipo de protección personal. (uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo, y disposición final). e) Informar a quien atiende la vigilancia cada una de las anomalías detectadas. Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. El auditor procede a entrevistar al personal de trabajo de la empresa, a fin de que se exprese sin presiones en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo detectadas durante la visita. Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Concluido el estudio, el vigilante procederá a realizar el informe de resultados. El informe de resultados, es el documento final que se obtiene de la vigilancia en seguridad y salud en el trabajo, en él se debe plasmar la fundamentación, motivación y alcance de la visita, la participación de las personas que intervienen en ella, así como los resultados de la revisión efectuada. Dicho informe debe cumplir con los requisitos legales necesarios. En el cierre de la vigilancia, el auditor invita a que el personal se exprese sobre lo plasmado en el informe del recorrido para afirmarlo. Así mismo se comunica al representante del centro trabajo vigilado, el plazo para presentar pruebas u observaciones asentadas en el informe de resultados, así como la entregar a los representantes del centro de trabajo y trabajadores, copia autógrafa del informe de resultados. El informe de resultados, debe contener los siguientes puntos: a) Fundamento legal que sustenta la vigilancia. b) Entidad federativa y municipio en el que se realiza la vigilancia. c) Documento que dio origen a la vigilancia (número y fecha de la orden de visita, nombre y cargo de la persona que ordena la vigilancia). d) Nombre / Razón social del centro de trabajo. e) Domicilio del centro del trabajo. f) Alcance de la vigilancia. g) Nombre de la persona que realiza la vigilancia. h) Fecha completa y hora de inicio de la vigilancia. i) Carácter de la persona que atiende la vigilancia, j) Otros datos sobre líder de sindicato, representante de la empresa, personas entrevistadas, acuses de recibo de documentos con firmas autógrafas. Por otra parte, el informe debe contener los siguientes aspectos en cuanto a los rubros evaluados en el recorrido de vigilancia: a) Nombre del elemento físico. b) Describir si éste cuenta o no cuenta con cada uno de los requisitos de seguridad e higiene que obliga la normatividad laboral. c) En caso de no cumplir con algún requisito, indicar la disposición (NOM) que no satisface. d) Si se da el supuesto anterior, deberás dictar la correspondiente medida de seguridad e higiene, misma que deberá estar sustentada en la normatividad laboral. Sobre las entrevistas a los trabajadores, el informe debe incluir: 1. El nombre de trabajadores entrevistados; 2. El puesto de trabajo de cada uno; 3. La antigüedad de cada uno, y; 4. Los cuestionamientos realizados y sus correspondientes respuestas. Conclusión. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es un proceso riguroso de auditoría empresarial para brindar al trabajador, condiciones laborales dignas que favorezcan su calidad de vida y de trabajo. Dar cumplimiento a las leyes de seguridad e higiene laboral es de suma importancia para las instituciones. Para asegurar ese cumplimiento, es necesario realizar las vigilancias con un método sistemático para detectar incumplimientos y áreas de oportunidad a fin de fortalecer y mejorar el ambiente laboral de las organizaciones. A través de este proceso, se asegura la inspección minuciosa de los elementos y características necesarias para brindar al trabajador un lugar de trabajo acompañado de herramientas y protección, factibles para la realización de sus actividades. Mediante el informe de resultados de la vigilancia, el inspector consta sobre lo evaluado, identificando las áreas de mejora e incumplimientos, a fin de que la organización refuerce estos aspectos. Bibliografía [1] Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. [2]http://evanom.stps.gob.mx:8183/Login/LoginCT.aspx [3]http://www.spps.gob.mx/normas-oficiales.html

Informe VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Introducción. El propósito de la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es asegurar el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad e higiene plasmadas en la Ley Federal del Trabajo. Con ello se pretende lograr una vida laboral de calidad para el personal de una empresa. Por otra parte, se pretende establecer un procedimiento sistemático para la elaboración del informe de auditoría de seguridad y salud de las empresas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como principal órgano en esta materia, establece las Normas Oficiales Mexicanas para la protección de los trabajadores. La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, agrupa dichas normas en los siguientes grupos: I. Seguridad. (Buscan eliminar los accidentes de trabajo). II. Salud. (Prevenir enfermedades de trabajo). III. Organización. (Establecer medidas para coordinar los recursos para la administración de la seguridad y salud en el trabajo). IV. Específicas. (Describen los aspectos críticos de seguridad e higiene en actividades específicas). V. Producto. (Regulan especificaciones de producto específico para seguridad e higiene). En conjunto, todo lo anterior es la base para el cumplimiento y evaluación de la actividad empresarial enfocada la protección del trabajador en el ámbito de seguridad y salud. Desarrollo. La vigilancia se realiza en base a un procedimiento que consta de diversas etapas siendo estas: - Inicio del desarrollo de la vigilancia. - Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. - Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. - Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. - Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Inicio del desarrollo de la vigilancia. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, a través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), establece una serie de revisiones que las empresas deben realizar al menos cada cinco años sobre las actividades que desempeñan sus empleados, e informar a la STPS, a fin de organizar la seguridad en los procesos, y plantear acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud y así reducir los riesgos de trabajo. El diagnóstico consiste en identificar: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras. b) Los agentes físicos, químicos y biológicos. c) Los peligros circundantes al centro de trabajo. d) Los requerimientos normativos. Por otra parte, las NOM´s establecen requisitos de seguridad para algunas actividades en determinados lugares, siendo tales los siguientes: I. Espacios confinados. (Espacios y condiciones para realizar el trabajo). II. Actividades de soldadura y corte. (Protección, materiales y herramientas). III. Carga manual de materiales. (Limites de peso y restricciones por gestación o enfermedad). IV. Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura. (Protección, estructuras, capacidad de carga). V. Actividades en condiciones climáticas externas. (Temperatura, vigilancia a la salud). VI. Minas subterráneas de carbón. (Equipo, riesgos). Por otra parte, se contemplan algunas maquinarias comunes de trabajo para las actividades anteriores tales como recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, recipiente criogénico, iluminación. Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. A continuación, se establece la constitución del desarrollo de la vigilancia, especificando las formalidades de la misma, siendo tales: I. Documentación necesaria para el inicio de la vigencia. (Citatorio, Orden de inspección). II. Constitución en el centro de trabajo. (Hora, fecha, domicilio). III. Identificación del representante de trabajo. IV. Entrega de documentos para la vigilancia. V. Identificación del representante de los trabajadores y de los testigos de asistencia VI. Explicación de la vigilancia y su alcance. (Objeto e impacto). VII. Identificación de las actividades y procesos del centro de trabajo. Todo lo anterior, es realizado por el auditor o vigilante asignado para el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. Posteriormente se realiza una inspección de la documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia, la cual engloba diversos documentos, por mencionar algunos: 1. El mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de ventilación. 2. Grado de riesgo de incendio. 3. Simulacro de evacuación. 4. Manuales de primeros auxilios. 5. Riesgos de sustancias químicas. 6. Actividades de manejo y almacenamiento. 7. Reconocimiento y evaluación de áreas de trabajo. 8. Evaluación de condiciones térmicas extremas. 9. Análisis de riesgos por cada puesto de trabajo y área del centro laboral para determinar el equipo de protección personal. 10. Acta de integración / constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene y en su caso, las actualizaciones correspondientes. 11. Programa anual de verificaciones. 12. Actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene de 12 meses anteriores a la fecha de la vigilancia. 13. Equipos instalados en el centro de trabajo. 14. Equipo para generar o almacenar electricidad estática. 15. Evaluación de la iluminación. Una vez cotejada toda la documentación anterior, el auditor o vigilante procederá a realizar la revisión de las condiciones de trabajo, procurando el cumplimiento de las NOM´s, e informando durante el recorrido de inspección al representante del centro de trabajo, todos y cada uno de los incumplimientos hallados. Para realizar la inspección, es conveniente que el vigilante conozca las áreas productivas inmersas, los procesos productivos y políticas de seguridad de la empresa. Durante el recorrido de vigilancia, el auditor contemplara los siguientes elementos físicos a vigilar: a) Instalaciones y áreas del centro de trabajo. (Pisos, escaleras, escalas, rampas, puentes, plataformas, áreas de tránsito de vehículos, ventilación, extintores, salidas de emergencia, áreas de estiba, instalaciones eléctricas, regaderas, vestidores, etc.). b) Maquinaria y equipo. (Protectores de seguridad, dispositivos de seguridad, recipientes de almacenamiento de sustancias peligrosas, polipastos, montacargas, recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, maquinaria de electricidad estática). c) Señalización de seguridad e higiene. (Modelos de identificación de peligros, riesgos por fluidos conducidos en tuberías, etc.). d) Equipo de protección personal. (uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo, y disposición final). e) Informar a quien atiende la vigilancia cada una de las anomalías detectadas. Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. Hecho esto, el auditor procede a entrevistar al personal de trabajo de la empresa, a fin de que se exprese sin presiones en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo detectadas durante la visita. Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Concluido el estudio, el vigilante procederá a realizar el informe de resultados. El informe de resultados, es el documento final que se obtiene de la vigilancia en seguridad y salud en el trabajo, en él se debe plasmar la fundamentación, motivación y alcance de la visita, la participación de las personas que intervienen en ella, así como los resultados de la revisión efectuada. Dicho informe debe cumplir con los requisitos legales necesarios. En el cierre de la vigilancia, el auditor procederá a invitar a que el personal se exprese sobre lo plasmado en el informe del recorrido para afirmarlo. Así mismo se comunica al representante del centro trabajo vigilado, el plazo para presentar pruebas u observaciones asentadas en el informe de resultados, así como la entregar a los representantes del centro de trabajo y trabajadores, copia autógrafa del informe de resultados. El informe de resultados, debe contener los siguientes puntos: a) Fundamento legal que sustenta la vigilancia. b) Entidad federativa y municipio en el que se realiza la vigilancia. c) Documento que dio origen a la vigilancia (número y fecha de la orden de visita, nombre y cargo de la persona que ordena la vigilancia). d) Nombre / Razón social del centro de trabajo. e) Domicilio del centro del trabajo. f) Alcance de la vigilancia. g) Nombre de la persona que realiza la vigilancia. h) Fecha completa y hora de inicio de la vigilancia. i) Carácter de la persona que atiende la vigilancia, j) Otros datos sobre líder de sindicato, representante de la empresa, personas entrevistadas, acuses de recibo de documentos con firmas autógrafas. Por otra parte, el informe debe contener los siguientes aspectos en cuanto a los rubros evaluacdos en el recorrido de vigilancia: a) Nombre del elemento físico. b) Describir si éste cuenta o no cuenta con cada uno de los requisitos de seguridad e higiene que obliga la normatividad laboral. c) En caso de no cumplir con algún requisito, indicar la disposición (NOM) que no satisface. d) Si se da el supuesto anterior, deberás dictar la correspondiente medida de seguridad e higiene, misma que deberá estar sustentada en la normatividad laboral. Sobre las entrevistas a los trabajadores, el informe debe incluir: 1. El nombre de trabajadores entrevistados; 2. El puesto de trabajo de cada uno; 3. La antigüedad de cada uno, y; 4. Los cuestionamientos realizados y sus correspondientes respuestas. Conclusión. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es un proceso riguroso de auditoría empresarial para brindar al trabajador, condiciones laborales dignas que favorezcan su calidad de vida y de trabajo. Dar cumplimiento a las leyes de seguridad e higiene laboral es de suma importancia para las instituciones. Para asegurar ese cumplimiento, es necesario realizar las vigilancias con un método sistemático para detectar incumplimientos y áreas de oportunidad a fin de fortalecer y mejorar el ambiente laboral de las organizaciones. A través de este proceso, se asegura la inspección minuciosa de los elementos y características necesarias para brindar al trabajador un lugar de trabajo acompañado de herramientas y protección, factibles para la realización de sus actividades. Mediante el informe de resultados de la vigilancia, el inspector consta sobre lo evaluado, identificando las áreas de mejora e incumplimientos, a fin de que la organización refuerce estos aspectos. Oscar Ortiz Valle Campo de aplicación y conceptos básicos de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo en el campo de ciencias de la salud. Abstract Este documento hace referencia a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene donde realiza una revisión especial hacia las normas que intervienen en la operación de establecimientos relacionados con las ciencias de la salud. Introducción La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. Cabe mencionar que, al realizar la vigilancia del cumplimiento de dichas NOM’s, no todas son siempre aplicables debido a la variedad de procesos productivos o actividades de los centros de trabajo, pues cada norma regula asuntos diferentes. Para su mayor comprensión, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha agrupado tales NOM’s en cinco temas, que son: 1. Seguridad: En éste ámbito se agrupan diez normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. Dichas normas son:  NOM-001-STPS-2008: Condiciones de seguridad para edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.  NOM-002-STPS-2010: Condiciones de seguridad para prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo  NOM-004-STPS-1999: Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo  NOM-009-STPS-2011: condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura  NOM-020-STPS-2002: Funcionamiento - Condiciones de seguridad de Recipientes sujetos a presión y calderas en centros de trabajo  NOM-022-STPS-2008: Condiciones de seguridad para electricidad estática en los centros de trabajo  NOM-027-STPS-2008: Condiciones de seguridad e higiene para actividades de soldadura y corte  NOM-029-STPS-2005: Condiciones de seguridad para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo 2. Salud: En este rubro se han clasificado ocho normas, las cuales están orientadas principalmente a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio ambiente laboral. Las normas que se han clasificado en este rubro son:  NOM-010-STPS-1999: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.  NOM-011-STPS-2001: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.  NOM-012-STPS-1999: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.  NOM-013-STPS-1993: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.  NOM-014-STPS-2000: Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.  NOM-015-STPS-2001: Condiciones de seguridad e higiene para condiciones térmicas elevadas o abatidas.  NOM-024-STPS-2001: Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se presenten vibraciones.  NOM-025-STPS-2008: Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 3. Organización: Se han agrupado siete normas en este rubro, las cuales tienen en común la función de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo.  NOM-017-STPS-2008 Selección, uso y manejo en los centros de trabajo de equipo de protección personal -  NOM-018-STPS-2000: Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.  NOM-019-STPS-2011: Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene  NOM-021-STPS-1994: Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.  NOM-026-STPS-2008: Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.  NOM-028-STPS-2004: para organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas.  NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades. 4. Específicas: Las siete normas que conforman este rubro están enfocadas a ramas de actividad específica, como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas; describiendo en su contenido los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y salud de los trabajadores. Tales normas son:  NOM-003-STPS-1999: Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene  NOM-007-STPS-2000: Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.  NOM-008-STPS-2001: Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye derribar y trasladar los árboles al aserradero, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado•, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.  NOM-016-STPS-2001: Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.  NOM-023-STPS-2003: Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  NOM-031-STPS-2011: Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  NOM-032-STPS-2008: Seguridad para minas subterráneas de carbón. 5. Producto: Estas normas regulan especificaciones de productos, por lo que están dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores de los mismos, y su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera indirecta. Las nueve normas de producto son:  NOM-100-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida  NOM-101-STPS-1994: Seguridad - Extintores a base espuma química.  NOM-102-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono  NOM-103-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.  NOM-104-STPS-2001: Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.  NOM-106-STPS-1994: Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.  NOM-113-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.  NOM-115-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.  NOM-116-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba Normas oficiales mexicanas que influyen directamente en los centros laborales relacionados con las ciencias de la salud. NOM-001-STPS-2008 Edificios, Locales y Áreas Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo, Condiciones de Seguridad Tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.  Obligaciones del patrón  Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.  Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.  Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo.  Contar con retretes, mingitorios, lavabos, entre otros, limpios y seguros. En su cado deberán existir lugares reservados para el consumo de alimentos.  Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. El patrón establecerá el tipo, características y cantidad de los servicios.  Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo.  Requisitos de seguridad en el centro de trabajo.  Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, en las áreas de trabajo, pasillos, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.  Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo de tal forma que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores.  Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.  Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben evitar que el trabajador resbale al usarlas.  Unidades de verificación  El patrón tiene la opción de contar con una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.  Se verificará el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad - prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. El objetivo de la Norma es establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. En la Norma, se mejora el procedimiento para la clasificación del riesgo de incendio y solamente se prevén dos clases de riesgo: ordinario y alto. Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario deberán contar con medios de detección y equipos contra incendio, mientras que los de riesgo de incendio alto, deberán disponer además de sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, todos ellos acordes con la clase de fuego que pueda presentarse  Las obligaciones del patrón  Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad.  Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.  Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda;  Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo;  Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;  Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto;  Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquéllos con riesgo de incendio alto  Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa;  Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos.  Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse;  Obligaciones del trabajador.  Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón;  Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón;  Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios;  Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos;  Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio;  Participar en las brigadas contra incendio;  Participar en los simulacros de emergencias de incendio;  No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros.  Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio. NOM-012-STPS-2012, condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. El objetivo de la norma es establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.  Obligaciones del patrón  Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.  Contar con el programa de seguridad y protección radiológica de conformidad.  Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la información siguiente: a) El nombre del trabajador; b) El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Unica de Registro de Población del trabajador; c) Las actividades que implican su exposición, d) Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.  Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente.  Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.  Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a lo determinado por el órgano regulador competente y de acuerdo con lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.  Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señala el órgano regulador competente y de conformidad.  Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante,  Las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante  Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada.  Contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, así como para la descontaminación del personal ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas.  Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal.  Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto.  Practicar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.  Efectuar la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto.  Informar al personal ocupacionalmente expuesto, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.  Reubicar al personal ocupacionalmente expuesto a otra área, si como resultado del dictamen médico se considera improcedente continuar exponiéndolo a radiaciones ionizantes en el curso de su empleo normal.  Evitar que se expongan a fuentes de radiación ionizante los trabajadores que por prescripción médica no reúnan las condiciones para el desempeño del trabajo.  Evitar que el personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante, rebase los límites de dosis señalados en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.  Prohibir el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, así como fumar o aplicarse cosméticos, en las zonas de riesgo.  Prohibir que las mujeres en estado de gestación o lactancia trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante.  Prohibir que los menores de 18 años trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante.  Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto.  Cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y protección radiológica.  Portar y mantener en buenas condiciones el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, los dosímetros y el equipo de medición de radiación ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.  Asistir y acreditar los cursos de capacitación que el patrón le imparta en materia de seguridad radiológica.  Aplicar las acciones de seguridad radiológica que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, conforme a las normas y procedimientos del órgano regulador competente.  Mantener la exposición a radiación ionizante tan baja como sea posible.  Comprobar que su persona, vestuario y equipo no estén contaminados cuando salga de una zona de riesgo.  Evitar la generación de desechos o residuos radiactivos.  Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.  Participar en la ejecución del plan de atención a emergencias radiológicas.  Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiológica o al responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, según corresponda, sobre la presencia de condiciones inseguras relacionadas con las fuentes de radiación ionizante.  Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de gestación o en lactancia, sobre esta condición y, en su caso, exhibir el certificado médico correspondiente. NOM-021-STPS-1994 relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad. A) En caso de accidente: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. III. Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. V. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. B) En caso de enfermedad: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. III. Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo. IV. Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo. V. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo El objetivo de la norma le permite al patrón identificar los puestos y las áreas visuales, para proveer una eficiente y confortable visión en las actividades que realiza el trabajador para que el ambiente de trabajo sea seguro. Para ello es necesario identificar:  Áreas laborales y tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, y  Actividades en las cuales exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento –cualquier brillo que produce molestias y provoca interferencia a la visión o fatiga visual-. ¿Cómo se realiza el reconocimiento? Se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica para conocer la cantidad de flujo luminoso en el plano de trabajo del sistema de iluminación. ¿Qué información debe recabarse y registrarse para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo?  Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo;  Potencia de las lámparas;  Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;  Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo  Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y  La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón. Conclusiones. Es importante conocer sobre las condiciones laborales en las que se tiene de trabajar para poder desempeñar las actividades de la mejor manera y sin poder ocasionar algun daño al realizarlas, pero sobre todo es bueno saber que hay leyes que protegen a los trabajadores y que regularizan estas condiciones de trabajo y que se puede exigir mejores condiciones en donde se labora. Referencias. http://www.stps.gob.mx/DGIFT_STPS/PDF/NOM%20001-STPS.pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/33.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2012/bol046/vinculos/Guia%20NOM-002-STPS-2010.PDF http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/38.pdf http://www.colpos.mx/web11/pdf/Proteccion_Civil/NOM-020-STPS-2012%20(recipientes%20a%20presi%C3%B3n).pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-029.pdf http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-012.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2009/bol028/vinculos/Gu%C3%ADa%20NOM-025-STPS-2008.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2011/bol041/vinculos/Gu%C3%ADa%20NOM-019-STPS-2011.pdf http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-021.pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/32.pdf