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lunes, 25 de noviembre de 2013

Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo (resumen) Por: Ayala Mercado Karla Nayeli

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Contenido Introducción 2 Metodología 3 I. Seguridad 3 II. Salud 4 III. Organización 6 IV. Específicas 7 V. Producto 8 Resultados 10 Introducción En el presente escrito se presentan las 41 Normas Oficiales Mexicanas, estudiadas y ordenadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. Las NOM’s son regulaciones técnicas de observación obligatoria expedidas por dependencias del gobierno. De acuerdo con la Dirección General de Seguridad Y Salud en el trabajo, estas normas se pueden agrupar en cinco categorías. I. Seguridad II. Salud III. Organización IV. Específicas V. Producto Metodología Se analizaran cada una de las NOM’s contenidas en los apartados antes mencionados, dando a conocer sus características esenciales. I. Seguridad Son 10 normas que buscan eliminar o disminuir accidentes en el trabajo • NOM-001-STPS-2008: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo. • NOM-002-STPS-2010: Requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo. • NOM-004-STPS-1999: Condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Área a la que aplica: Todos los centros trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo. • NOM-005-STPS-1998: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. • NOM-006-STPS-2000: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria. • NOM-009-STPS-2011: Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura. Área a la que aplica: Lugares donde se realicen trabajos en altura. • NOM-020-STPS-2002: Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. • NOM-022-STPS-2008: Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas. • NOM-027-STPS-2008: Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. Área a la que aplica: Todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte. • NOM-029-STPS-2005: Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas. Área a la que aplica: Centros de trabajo del territorio nacional en donde se realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas II. Salud Son 8 normas encargadas de la prevención de enfermedades en el trabajo. • NOM-010-STPS-1999: Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores. • NOM-011-STPS-2001: Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. • NOM-012-STPS-1999: Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. • NOM-013-STPS-1993: Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones. Área de aplicación: Centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. • NOM-014-STPS-2000: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas. • NOM-015-STPS-2001: Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36°C o superior a 38°C. • NOM-024-STPS-2001: Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. Área de aplicación: Todos aquellos centros de trabajo en donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. • NOM-025-STPS-2008: Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. III. Organización Son 7 normas encargadas de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo. • NOM-017-STPS-2008: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Área de aplicación: Centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen. • NOM-018-STPS-2000: Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, no es aplicable a los productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia de comercio, salud y comunicaciones y transportes. • NOM-019-STPS-2011: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. • NOM-021-STPS-1994: Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. Área de aplicación: Se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos. • NOM-026-STPS-2008: Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. • NOM-028-STPS-2004: Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo. Área de aplicación: Aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía. • NOM-030-STPS-2009: Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo. IV. Específicas Son 7 normas enfocadas a ramas de actividad específica, describiendo en su contenido los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y salud de los trabajadores. • NOM-003-STPS-1999: Prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes. Área de aplicación: Centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas. • NOM-007-STPS-2000: Condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas. • NOM-008-STPS-2001: Condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños a los centros de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribar y trasladar los árboles al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos. • NOM-016-STPS-2001: Establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías. • NOM-023-STPS-2003: Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo. Área de aplicación: Todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. • NOM-031-STPS-2011: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. Área de aplicación: Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente. • NOM-032-STPS-2008: Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Área de aplicación: Todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón. V. Producto 9 normas que regulan especificaciones de productos • NOM-100-STPS-1994: Establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo. No se aplica a equipos desechables • NOM-101-STPS-1994: Especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo. El llenado de los extintores, así como del dispositivo del agente productor de la presión interna, lo efectuará el fabricante, distribuidor o la persona encargada del mantenimiento de esos equipos, en el centro de trabajo. • NOM-102-STPS-1994: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para extintores a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para conatos de incendio, en los centros de trabajo. • NOM-103-STPS-1994: Especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B que serán utilizados para combatir conatos de incendio, en los centros de trabajo. • NOM-104-STPS-2001: Especificaciones con las que debe cumplir el polvo químico seco a base de fosfato mono amónico tipo ABC, para uso en equipos contra incendios como agente extinguidor de fuegos clases A, B y C, y sus correspondientes métodos de prueba. • NOM-106-STPS-1994: Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo. • NOM-113-STPS-2009: Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma. Para el uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida. • NOM-115-STPS-2009: Clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. • NOM-116-STPS-2009: Características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. Resultados Las normas anteriores cuentan con obligaciones para los patrones y para los trabajadores, pero son muy similares, cada una de las obligaciones se resumen en: • Obligaciones del patrón, son muy parecidas, estas incluyen proporcionar un lugar seguro de trabajo, realizar simulacros, proporcionar equipos de protección personal, capacitación, revisar las instalaciones eléctricas, entre otras, informar sobre riesgos potenciales, contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, cumplir en las zonas de riesgo con las condiciones de seguridad. • Obligaciones del trabajador son acudir a las capacitaciones, informar al patrón sobre instalaciones peligrosas, utilizar equipo de trabajo, someterse a exámenes médicos. Por lo tanto las normas anteriores nos ayudan a que el trabajo sea más seguro, siempre y cuando se lleven a cabo. Salud laboral: se preocupa por la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, y se vale de la ingeniería, la prevención de riesgos, la higiene industrial, la medicina, la psicología, la sociología, la enfermería, la ergonomía y otras disciplinas para lograr su cometido. Al desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo, el principal punto a fortalecer es la prevención; ya que de esta manera se conocerán los peligros existentes en cada área, determinando los elementos de protección disponibles, las carencias y las necesidades que deben ser atendidas. Existen cuatro elementos que presentan una gran interrelación para determinar el grado de riesgo de incendio que puede presentarse en el centro de trabajo; estos son: • Personas: cuantificar el número de personas que laboran en la empresa, así como el número de personas que ingresan a esta. • Materiales: identificar los materiales con que se trabaja y su cantidad; se clasifican en sólido, líquido y gaseoso. • Equipos: funcionamiento. • Ambiente: elementos que se controlan en función de las características de la materia prima, productos o subproductos que se manejan en la industria. Fuentes: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/noms.html

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