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lunes, 25 de noviembre de 2013

Del manual del participante en la seguridad y el trabajo. Para la asignatura de: Seguridad e higiene en el trabajo. Por: Miguel Ángel Ventura López

Por: Miguel Ángel Ventura López Resumen de las páginas 27-37, 40-45. Del manual del participante en la seguridad y el trabajo. Para la asignatura de: Seguridad e higiene en el trabajo. 1.1 Campo de aplicación y conceptos básicos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1.1.1 Campo de aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y salud en el trabajo La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene como una de sus tareas primordiales, “Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento” En la actualidad, la STPS cuenta con 41 NOM´s , pero no todas son siempre aplicables debido a la variedad de procesos productivos, pues cada norma regula asuntos diferentes. Para su mayor comprensión se han agrupado tales NOM’s en cinco temas, que son: I. Seguridad II. II. Salud III. III. Organización IV. IV. Específicas V. V. Producto En la siguiente figura se muestra de forma gráfica la clasificación antes descrita y posteriormente se menciona el título y campo de aplicación de cada una de ellas. I. Seguridad: En éste ámbito se agrupan diez normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. Norma Título Campo de aplicación NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Todos los centros de trabajo. NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Todos los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Centros de trabajo donde se emplee maquinaria y equipo Norma Título Campo de aplicación NOM-005-STPS-1998 Seguridad con el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Donde se manejen, transporten o almacenen sustancias que presenten la posibilidad de afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales Donde se levanten, muevan o transporten materiales con la sola fuerza física de los trabajadores o usando carretillas, diablos, patines, etc. NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Donde se efectúen tareas en altura, usando equipo temporal o definitivo. NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas. Donde funcionen recipientes sujetos a presión interna o externa, calderas, generadores de vapor o recipientes criogénicos. NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática en los centros de trabajo. Donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas. NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte. Donde se realicen actividades de soldadura y corte. NOM-029-STPS-2005 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo. Centros de trabajo que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes o provisionales. II. Salud: En este rubro se han clasificado ocho normas, orientadas a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el control de agentes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio ambiente laboral. Norma Título Campo de aplicación NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que generen contaminación en el medio ambiente laboral y puedan alterar la salud de los trabajadores. NOM-011-STPS-2001 En los centros de trabajo donde se genere ruido. Centros de trabajo en los que exista exposición de los trabajadores a ruido cuyo Nivel Sonoro A (NSA) sea igual o superior a 80 decibeles (A). NOM-012-STPS-1999 Fuentes de radiaciones ionizantes. Donde se produzca, use, maneje, almacene o transporte cualquier dispositivo, material o sustancia que radiación ionizante. NOM-013-STPS-1993 Donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, como son: ultravioleta, visible, infrarrojo, microondas, radiofrecuencia y ultrasonido. NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales. En donde se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas. NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Centros de trabajo en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas elevadas (calor) o abatidas (bajas temperaturas). NOM-024-STPS-2001 Vibraciones. Lugares donde se generen vibraciones que puedan afectar a los trabajadores. NOM-025-STPS-2008 Iluminación. Todos los centros de trabajo. III. Organización: Se han agrupado siete normas, tienen en común la función de dictar medidas generales que coordinen los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo. Norma Título Campo de aplicación NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal. En donde se requiera el uso de equipo de protección personal. NOM-018-STPS-2000 Peligros y riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. Centros de trabajo en los que se traten, sustancias químicas peligrosas. NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Todos los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1994 Requerimientos y características para los informes de los riesgos para las estadísticas. Todos los centros de trabajo donde hayan ocurrido riesgos. NOM-026-STPS-2008 Colores y señales en tuberías. Todos los centros de trabajo. NOM-028-STPS-2004 Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas, quedando excluidas: Los relacionados con el gas lp los necesarios para generar energía eléctrica. NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud. Todos los centros de trabajo. IV. Específicas: siete normas enfocadas a ramas de actividad específica, como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas. Norma Título Campo de aplicación NOM-003-STPS-1999 Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes Donde se manejen fertilizantes o plaguicidas. NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas. Donde se realicen actividades agrícolas. NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos Donde se derriben y trasladen los árboles, los procesos para la obtención de productos comercializables. NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles. Donde se dé mantenimiento a ferrocarriles. NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas En todos lados menos los de mayor beneficio (los que dejan mas dinero): -Minas subterráneas de carbón -Eexplotación de productos principales: a) petróleo; b) gas natural, c) minerales radiactivos y d) sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo. NOM-031-STPS-2011 Construcción. Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional. NOM-032-STPS-2008 Seguridad para minas subterráneas de carbón. Minas subterráneas de carbón. V. Producto: Estas nueve normas regulan productos, por lo que están dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores de los mismos, su cumplimiento se vigila de manera indirecta. Norma Título Campo de aplicación NOM-100-STPS-1994 Extintores. Extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos NOM-101-STPS-1994 Extintores a base espuma química. Extintores fuego clase B. NOM-102-STPS-1994 Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Extintores a base de bióxido de carbono. NOM-103-STPS-1994 Extintores base de agua con presión contenida. Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. NOM-104-STPS-2001 Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. NOM-106-STPS-1994 Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. NOM-113-STPS-2009 Calzado de protección. Lo que deberá cumplir el calzado de protección. NOM-115-STPS-2009 Cascos de protección. Lo que deberá cumplir el casco de protección. NOM-116-STPS-2009 Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas. Requisitos que las mascarillas contra partículas nocivas deberán cumplir. Las NOM´s deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “Un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” y no solamente la ausencia de enfermedad; tal definición describe algo que no existe… Sin embargo el trabajo es justamente un encierro, un factor que posee dos características que se contraponen: por un lado, “nos ayuda” a mantenernos sanos porque él absorbe y se roba mucho, si no es que todo nuestro potencial físico, mental, social por el resto de nuestras vidas…pero además nos ayuda a satisfacer nuestras ambiciones económicas o al menos eso nos hace pensar; pero por otra parte, existen agentes a los que nos exponemos y que nos pueden causar una “enfermedad de trabajo”, la cual la definimos como: “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” Como se desprende, la salud laboral se preocupa por la búsqueda del aprovechamiento máximo de los trabajadores sin que estos se den cuenta que an vendido su vida y su alma a algo que no tiene sentido… tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos: físico, mental y social. El componente más específico de la salud laboral son las actividades de prevención, ya que esto le ahorra a las empresas millones en efectivo por reponer a sus trabajadores ahora que “ya tiene derechos”; de esta manera, de definen dos niveles complementarios de acción: 1) El que se hagan pato las personas dique evaluando o diagnosticando los factores de riesgo y los efectos sobre la salud, y 2) La acción que previene los daños en los trabajadores. La salud laboral se vale del cerebro mal pagado de sus trabajadores para lograr su cometido. 1.1.2.1 Requisitos administrativos I. Aviso de accidentes y enfermedades de trabajo La Ley Federal del Trabajo regula “los riesgos en el trabajo” en su Título Noveno. El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo prevé como obligación especial del patrón dar aviso por escrito de los accidentes de trabajo dentro de las 72 horas siguientes a su realización. Se le debara avisar también a la STPS para que integre la estadística nacional. II. Análisis de riesgos en los procesos de sustancias químicas En algunas jaulas de trabajo, se obliga a las personas a trabajar con sustancias peligrosas para todo a su alrededor, por ello se creo una “ley” que regula la relativa “seguridad” de los trabajadores, esta es la “NOM-028-STPS-2004, organización del trabajo – la cual “asegura” la seguridad de los esclavos laborales y trata de “salvarlos” para evitar pagar indemnizaciones. Se considera como accidente mayor aquel que involucra sustancias químicas cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesionados, fatalidades, daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo. La NOM referida aplica en aquellos centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas legales o no. Una vez que se determine que la NOM aplica al centro de trabajo, el patrón deberá contar con mucho dinero y tiempo para regalar a los barrigones rico y a toda la arta de gente que se dedica a transar a los jefes con papeles inútiles que tendrá que renovar, según esto, requerirán de un análisis de riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo, el cual, tendrá que ser nuevamente pagado bajo los siguientes “estándares”. 1. Al menos cada cinco años. 2. Antes de que se realicen cambios a algún proceso. 3. Cuando se proyecte un proceso nuevo 4. Como resultado de una investigación de accidente mayor. 5. Cuando los bolcillos del que expide estos “papeles” flaquee, o el del jefe de este. 6. Cuando exista un pleito legal relacionado con la empresa (obviamente por dinero). Este análisis de riesgos deberá ser difundido entre los trabajadores, para engañarlos y hacerles creer que están seguros o bajo el cuidado de sus jefes. III. Diagnóstico, programa y relación de medidas de seguridad y salud en el trabajo Al igual que el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la NOM-030-STPS-2009, se señala como obligación del patrón pagar por un “diagnóstico” de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, el cual se puede dividir en: -Integral: pagar por las diversas áreas donde exista un trabajador. -Por área: pagar por una única parte o una región donde se encuentre el trabajador mas cara de sustituir. El diagnóstico con el que te estafaran consiste en identificar: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que te generen u posibles daño al trabajador, el cual podría demandarte, más dinero para los que no hacen nada b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de producirte una multa por daños a los trabajadores c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Cuando se trate de centros de trabajo con menos de cien trabajadores, el diagnóstico podrá ser integral, lo cual obligara a paguar mucho mas, o a despedir a alguno, para que no sean cien. El patrón podrá presentar como evidencias de que cuenta con el diagnóstico, si exhibe el reporte denominado: “Resultados de la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”, que se obtiene en la dirección electrónica http://evanom.stps.gob.mx:8183/Login/LoginCT.aspx, algo que este link no tiene. Con base en el diagnóstico, se elaborará un programa de seguridad y salud en el trabajo o una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores. Cualquiera que sea el caso, este documento (el programa o la relación), se deberá actualizar al menos una vez al año, de esta forma ni los que tengan más, menos de cien trabajadores se salvaran de pagar dicha transa de papel. El responsable de la seguridad y salud será el encargado de realizar al menos una vez al año los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa o la relación, debiendo registrar y comunicar los resultados al patrón. La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud deberá contener al menos: a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado; b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes; c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes; Al igual que en el caso del diagnóstico, se considerará que el patrón cumple con la obligación de contar con el programa, al presentar el reporte “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, bien el reporte “Programa para el Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”. 1.1.2.2 Prevención de incendios en los centros de trabajo Al desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo, el principal punto a fortalecer es la prevención; para lograr esto es necesario observar a detalle las instalaciones y procesos, ya que de esta manera se conocerán los peligros existentes en cada área o rincón de la empresa. Lo primero a evaluar será el peligro contra el fuego. Los siguientes cuatro elementos (personas, materiales, equipos y ambiente) presentan una gran interrelación para determinar el grado de riesgo de incendio que puede presentarse en el centro de trabajo, por eso es necesario abórdalos de forma separada: PERSONAS. Es necesario cuantificar la plantilla que conforma a la empresa; así como el número de personas que la visitan, ya que debemos de considerar los elementos que nos ayuden a poner en un lugar seguro a todos. MATERIALES. La importancia de tener identificados los materiales con los que se trabaja y las cantidades que se manejan (ya sean para la obtención de un producto o subproducto), nos permitirá definir la magnitud del riesgo que se puede alcanzar. Por lo que, clasificaremos a los materiales de primera instancia en función de su estado de agregación; es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos. Bajo esta consideración, sabemos que todos los materiales son susceptibles de incendiarse, sólo que unos con mayor rapidez que otros.

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