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lunes, 25 de noviembre de 2013

Informe VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Introducción. El propósito de la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es asegurar el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad e higiene plasmadas en la Ley Federal del Trabajo. Con ello se pretende lograr una vida laboral de calidad para el personal de una empresa. Por otra parte, se pretende establecer un procedimiento sistemático para la elaboración del informe de auditoría de seguridad y salud de las empresas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como principal órgano en esta materia, establece las Normas Oficiales Mexicanas para la protección de los trabajadores. La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, agrupa dichas normas en los siguientes grupos: I. Seguridad. (Buscan eliminar los accidentes de trabajo). II. Salud. (Prevenir enfermedades de trabajo). III. Organización. (Establecer medidas para coordinar los recursos para la administración de la seguridad y salud en el trabajo). IV. Específicas. (Describen los aspectos críticos de seguridad e higiene en actividades específicas). V. Producto. (Regulan especificaciones de producto específico para seguridad e higiene). En conjunto, todo lo anterior es la base para el cumplimiento y evaluación de la actividad empresarial enfocada la protección del trabajador en el ámbito de seguridad y salud. Desarrollo. La vigilancia se realiza en base a un procedimiento que consta de diversas etapas siendo estas: - Inicio del desarrollo de la vigilancia. - Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. - Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. - Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. - Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Inicio del desarrollo de la vigilancia. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, a través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), establece una serie de revisiones que las empresas deben realizar al menos cada cinco años sobre las actividades que desempeñan sus empleados, e informar a la STPS, a fin de organizar la seguridad en los procesos, y plantear acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud y así reducir los riesgos de trabajo. El diagnóstico consiste en identificar: a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras. b) Los agentes físicos, químicos y biológicos. c) Los peligros circundantes al centro de trabajo. d) Los requerimientos normativos. Por otra parte, las NOM´s establecen requisitos de seguridad para algunas actividades en determinados lugares, siendo tales los siguientes: I. Espacios confinados. (Espacios y condiciones para realizar el trabajo). II. Actividades de soldadura y corte. (Protección, materiales y herramientas). III. Carga manual de materiales. (Limites de peso y restricciones por gestación o enfermedad). IV. Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura. (Protección, estructuras, capacidad de carga). V. Actividades en condiciones climáticas externas. (Temperatura, vigilancia a la salud). VI. Minas subterráneas de carbón. (Equipo, riesgos). Por otra parte, se contemplan algunas maquinarias comunes de trabajo para las actividades anteriores tales como recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, recipiente criogénico, iluminación. Documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia. A continuación, se establece la constitución del desarrollo de la vigilancia, especificando las formalidades de la misma, siendo tales: I. Documentación necesaria para el inicio de la vigencia. (Citatorio, Orden de inspección). II. Constitución en el centro de trabajo. (Hora, fecha, domicilio). III. Identificación del representante de trabajo. IV. Entrega de documentos para la vigilancia. V. Identificación del representante de los trabajadores y de los testigos de asistencia VI. Explicación de la vigilancia y su alcance. (Objeto e impacto). VII. Identificación de las actividades y procesos del centro de trabajo. Todo lo anterior, es realizado por el auditor o vigilante asignado para el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Revisión de las condiciones físicas de seguridad y salud del centro de trabajo. Posteriormente se realiza una inspección de la documentación de seguridad y salud en el trabajo requerida en la vigilancia, la cual engloba diversos documentos, por mencionar algunos: 1. El mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de ventilación. 2. Grado de riesgo de incendio. 3. Simulacro de evacuación. 4. Manuales de primeros auxilios. 5. Riesgos de sustancias químicas. 6. Actividades de manejo y almacenamiento. 7. Reconocimiento y evaluación de áreas de trabajo. 8. Evaluación de condiciones térmicas extremas. 9. Análisis de riesgos por cada puesto de trabajo y área del centro laboral para determinar el equipo de protección personal. 10. Acta de integración / constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene y en su caso, las actualizaciones correspondientes. 11. Programa anual de verificaciones. 12. Actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene de 12 meses anteriores a la fecha de la vigilancia. 13. Equipos instalados en el centro de trabajo. 14. Equipo para generar o almacenar electricidad estática. 15. Evaluación de la iluminación. Una vez cotejada toda la documentación anterior, el auditor o vigilante procederá a realizar la revisión de las condiciones de trabajo, procurando el cumplimiento de las NOM´s, e informando durante el recorrido de inspección al representante del centro de trabajo, todos y cada uno de los incumplimientos hallados. Para realizar la inspección, es conveniente que el vigilante conozca las áreas productivas inmersas, los procesos productivos y políticas de seguridad de la empresa. Durante el recorrido de vigilancia, el auditor contemplara los siguientes elementos físicos a vigilar: a) Instalaciones y áreas del centro de trabajo. (Pisos, escaleras, escalas, rampas, puentes, plataformas, áreas de tránsito de vehículos, ventilación, extintores, salidas de emergencia, áreas de estiba, instalaciones eléctricas, regaderas, vestidores, etc.). b) Maquinaria y equipo. (Protectores de seguridad, dispositivos de seguridad, recipientes de almacenamiento de sustancias peligrosas, polipastos, montacargas, recipientes sujetos a presión, generador de vapor o caldera, maquinaria de electricidad estática). c) Señalización de seguridad e higiene. (Modelos de identificación de peligros, riesgos por fluidos conducidos en tuberías, etc.). d) Equipo de protección personal. (uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo, y disposición final). e) Informar a quien atiende la vigilancia cada una de las anomalías detectadas. Entrevista al personal que labora en el centro de trabajo. Hecho esto, el auditor procede a entrevistar al personal de trabajo de la empresa, a fin de que se exprese sin presiones en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo detectadas durante la visita. Cierre de la vigilancia y contenido del informe de resultados. Concluido el estudio, el vigilante procederá a realizar el informe de resultados. El informe de resultados, es el documento final que se obtiene de la vigilancia en seguridad y salud en el trabajo, en él se debe plasmar la fundamentación, motivación y alcance de la visita, la participación de las personas que intervienen en ella, así como los resultados de la revisión efectuada. Dicho informe debe cumplir con los requisitos legales necesarios. En el cierre de la vigilancia, el auditor procederá a invitar a que el personal se exprese sobre lo plasmado en el informe del recorrido para afirmarlo. Así mismo se comunica al representante del centro trabajo vigilado, el plazo para presentar pruebas u observaciones asentadas en el informe de resultados, así como la entregar a los representantes del centro de trabajo y trabajadores, copia autógrafa del informe de resultados. El informe de resultados, debe contener los siguientes puntos: a) Fundamento legal que sustenta la vigilancia. b) Entidad federativa y municipio en el que se realiza la vigilancia. c) Documento que dio origen a la vigilancia (número y fecha de la orden de visita, nombre y cargo de la persona que ordena la vigilancia). d) Nombre / Razón social del centro de trabajo. e) Domicilio del centro del trabajo. f) Alcance de la vigilancia. g) Nombre de la persona que realiza la vigilancia. h) Fecha completa y hora de inicio de la vigilancia. i) Carácter de la persona que atiende la vigilancia, j) Otros datos sobre líder de sindicato, representante de la empresa, personas entrevistadas, acuses de recibo de documentos con firmas autógrafas. Por otra parte, el informe debe contener los siguientes aspectos en cuanto a los rubros evaluacdos en el recorrido de vigilancia: a) Nombre del elemento físico. b) Describir si éste cuenta o no cuenta con cada uno de los requisitos de seguridad e higiene que obliga la normatividad laboral. c) En caso de no cumplir con algún requisito, indicar la disposición (NOM) que no satisface. d) Si se da el supuesto anterior, deberás dictar la correspondiente medida de seguridad e higiene, misma que deberá estar sustentada en la normatividad laboral. Sobre las entrevistas a los trabajadores, el informe debe incluir: 1. El nombre de trabajadores entrevistados; 2. El puesto de trabajo de cada uno; 3. La antigüedad de cada uno, y; 4. Los cuestionamientos realizados y sus correspondientes respuestas. Conclusión. La vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es un proceso riguroso de auditoría empresarial para brindar al trabajador, condiciones laborales dignas que favorezcan su calidad de vida y de trabajo. Dar cumplimiento a las leyes de seguridad e higiene laboral es de suma importancia para las instituciones. Para asegurar ese cumplimiento, es necesario realizar las vigilancias con un método sistemático para detectar incumplimientos y áreas de oportunidad a fin de fortalecer y mejorar el ambiente laboral de las organizaciones. A través de este proceso, se asegura la inspección minuciosa de los elementos y características necesarias para brindar al trabajador un lugar de trabajo acompañado de herramientas y protección, factibles para la realización de sus actividades. Mediante el informe de resultados de la vigilancia, el inspector consta sobre lo evaluado, identificando las áreas de mejora e incumplimientos, a fin de que la organización refuerce estos aspectos. Oscar Ortiz Valle Campo de aplicación y conceptos básicos de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo en el campo de ciencias de la salud. Abstract Este documento hace referencia a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene donde realiza una revisión especial hacia las normas que intervienen en la operación de establecimientos relacionados con las ciencias de la salud. Introducción La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. Cabe mencionar que, al realizar la vigilancia del cumplimiento de dichas NOM’s, no todas son siempre aplicables debido a la variedad de procesos productivos o actividades de los centros de trabajo, pues cada norma regula asuntos diferentes. Para su mayor comprensión, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha agrupado tales NOM’s en cinco temas, que son: 1. Seguridad: En éste ámbito se agrupan diez normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. Dichas normas son:  NOM-001-STPS-2008: Condiciones de seguridad para edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.  NOM-002-STPS-2010: Condiciones de seguridad para prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo  NOM-004-STPS-1999: Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo  NOM-009-STPS-2011: condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura  NOM-020-STPS-2002: Funcionamiento - Condiciones de seguridad de Recipientes sujetos a presión y calderas en centros de trabajo  NOM-022-STPS-2008: Condiciones de seguridad para electricidad estática en los centros de trabajo  NOM-027-STPS-2008: Condiciones de seguridad e higiene para actividades de soldadura y corte  NOM-029-STPS-2005: Condiciones de seguridad para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo 2. Salud: En este rubro se han clasificado ocho normas, las cuales están orientadas principalmente a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos o biológicos presentes en el medio ambiente laboral. Las normas que se han clasificado en este rubro son:  NOM-010-STPS-1999: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.  NOM-011-STPS-2001: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.  NOM-012-STPS-1999: condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.  NOM-013-STPS-1993: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.  NOM-014-STPS-2000: Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.  NOM-015-STPS-2001: Condiciones de seguridad e higiene para condiciones térmicas elevadas o abatidas.  NOM-024-STPS-2001: Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se presenten vibraciones.  NOM-025-STPS-2008: Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 3. Organización: Se han agrupado siete normas en este rubro, las cuales tienen en común la función de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo.  NOM-017-STPS-2008 Selección, uso y manejo en los centros de trabajo de equipo de protección personal -  NOM-018-STPS-2000: Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.  NOM-019-STPS-2011: Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene  NOM-021-STPS-1994: Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.  NOM-026-STPS-2008: Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.  NOM-028-STPS-2004: para organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas.  NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades. 4. Específicas: Las siete normas que conforman este rubro están enfocadas a ramas de actividad específica, como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas; describiendo en su contenido los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y salud de los trabajadores. Tales normas son:  NOM-003-STPS-1999: Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene  NOM-007-STPS-2000: Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.  NOM-008-STPS-2001: Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye derribar y trasladar los árboles al aserradero, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado•, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.  NOM-016-STPS-2001: Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.  NOM-023-STPS-2003: Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  NOM-031-STPS-2011: Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  NOM-032-STPS-2008: Seguridad para minas subterráneas de carbón. 5. Producto: Estas normas regulan especificaciones de productos, por lo que están dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores de los mismos, y su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera indirecta. Las nueve normas de producto son:  NOM-100-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida  NOM-101-STPS-1994: Seguridad - Extintores a base espuma química.  NOM-102-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono  NOM-103-STPS-1994: Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.  NOM-104-STPS-2001: Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.  NOM-106-STPS-1994: Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.  NOM-113-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.  NOM-115-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.  NOM-116-STPS-2009: Seguridad - Equipo de protección personal Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba Normas oficiales mexicanas que influyen directamente en los centros laborales relacionados con las ciencias de la salud. NOM-001-STPS-2008 Edificios, Locales y Áreas Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo, Condiciones de Seguridad Tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.  Obligaciones del patrón  Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.  Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.  Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo.  Contar con retretes, mingitorios, lavabos, entre otros, limpios y seguros. En su cado deberán existir lugares reservados para el consumo de alimentos.  Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. El patrón establecerá el tipo, características y cantidad de los servicios.  Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo.  Requisitos de seguridad en el centro de trabajo.  Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, en las áreas de trabajo, pasillos, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo.  Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo de tal forma que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores.  Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.  Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben evitar que el trabajador resbale al usarlas.  Unidades de verificación  El patrón tiene la opción de contar con una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.  Se verificará el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad - prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. El objetivo de la Norma es establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. En la Norma, se mejora el procedimiento para la clasificación del riesgo de incendio y solamente se prevén dos clases de riesgo: ordinario y alto. Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario deberán contar con medios de detección y equipos contra incendio, mientras que los de riesgo de incendio alto, deberán disponer además de sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, todos ellos acordes con la clase de fuego que pueda presentarse  Las obligaciones del patrón  Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad.  Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.  Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda;  Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo;  Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;  Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto;  Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquéllos con riesgo de incendio alto  Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa;  Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos.  Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse;  Obligaciones del trabajador.  Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón;  Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón;  Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios;  Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos;  Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio;  Participar en las brigadas contra incendio;  Participar en los simulacros de emergencias de incendio;  No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros.  Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio. NOM-012-STPS-2012, condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. El objetivo de la norma es establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.  Obligaciones del patrón  Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.  Contar con el programa de seguridad y protección radiológica de conformidad.  Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la información siguiente: a) El nombre del trabajador; b) El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Unica de Registro de Población del trabajador; c) Las actividades que implican su exposición, d) Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.  Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente.  Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.  Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a lo determinado por el órgano regulador competente y de acuerdo con lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.  Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señala el órgano regulador competente y de conformidad.  Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante,  Las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante  Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.  Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada.  Contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, así como para la descontaminación del personal ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas.  Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo  Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal.  Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto.  Practicar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.  Efectuar la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto.  Informar al personal ocupacionalmente expuesto, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.  Reubicar al personal ocupacionalmente expuesto a otra área, si como resultado del dictamen médico se considera improcedente continuar exponiéndolo a radiaciones ionizantes en el curso de su empleo normal.  Evitar que se expongan a fuentes de radiación ionizante los trabajadores que por prescripción médica no reúnan las condiciones para el desempeño del trabajo.  Evitar que el personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante, rebase los límites de dosis señalados en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.  Prohibir el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, así como fumar o aplicarse cosméticos, en las zonas de riesgo.  Prohibir que las mujeres en estado de gestación o lactancia trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante.  Prohibir que los menores de 18 años trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante.  Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto.  Cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y protección radiológica.  Portar y mantener en buenas condiciones el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, los dosímetros y el equipo de medición de radiación ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.  Asistir y acreditar los cursos de capacitación que el patrón le imparta en materia de seguridad radiológica.  Aplicar las acciones de seguridad radiológica que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, conforme a las normas y procedimientos del órgano regulador competente.  Mantener la exposición a radiación ionizante tan baja como sea posible.  Comprobar que su persona, vestuario y equipo no estén contaminados cuando salga de una zona de riesgo.  Evitar la generación de desechos o residuos radiactivos.  Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.  Participar en la ejecución del plan de atención a emergencias radiológicas.  Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiológica o al responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, según corresponda, sobre la presencia de condiciones inseguras relacionadas con las fuentes de radiación ionizante.  Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de gestación o en lactancia, sobre esta condición y, en su caso, exhibir el certificado médico correspondiente. NOM-021-STPS-1994 relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad. A) En caso de accidente: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. III. Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. V. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. B) En caso de enfermedad: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. III. Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo. IV. Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo. V. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo El objetivo de la norma le permite al patrón identificar los puestos y las áreas visuales, para proveer una eficiente y confortable visión en las actividades que realiza el trabajador para que el ambiente de trabajo sea seguro. Para ello es necesario identificar:  Áreas laborales y tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, y  Actividades en las cuales exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento –cualquier brillo que produce molestias y provoca interferencia a la visión o fatiga visual-. ¿Cómo se realiza el reconocimiento? Se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica para conocer la cantidad de flujo luminoso en el plano de trabajo del sistema de iluminación. ¿Qué información debe recabarse y registrarse para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo?  Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo;  Potencia de las lámparas;  Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;  Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo  Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y  La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón. Conclusiones. Es importante conocer sobre las condiciones laborales en las que se tiene de trabajar para poder desempeñar las actividades de la mejor manera y sin poder ocasionar algun daño al realizarlas, pero sobre todo es bueno saber que hay leyes que protegen a los trabajadores y que regularizan estas condiciones de trabajo y que se puede exigir mejores condiciones en donde se labora. Referencias. http://www.stps.gob.mx/DGIFT_STPS/PDF/NOM%20001-STPS.pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/33.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2012/bol046/vinculos/Guia%20NOM-002-STPS-2010.PDF http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/38.pdf http://www.colpos.mx/web11/pdf/Proteccion_Civil/NOM-020-STPS-2012%20(recipientes%20a%20presi%C3%B3n).pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-029.pdf http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-012.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2009/bol028/vinculos/Gu%C3%ADa%20NOM-025-STPS-2008.pdf http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2011/bol041/vinculos/Gu%C3%ADa%20NOM-019-STPS-2011.pdf http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-021.pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/32.pdf

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